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congreso colombiaNo se han incrementado todavía los salarios del Presidente, Vicepresidente, Ministros, Procurador, Contralor, Congresistas ni de ninguno de los servidores estatales.

En desarrollo de las competencias asignadas en la Constitución y en la Ley Marco de Salarios (Ley 4ª de 1992), el Gobierno Nacional debe aumentar anualmente las remuneraciones de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva Nacional, cualquiera que sea su sector, denominación o régimen jurídico, así como de los empleados del Congreso Nacional, de la Rama judicial, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, la Organización Electoral, la Contraloría General de la República, los Congresistas y los miembros de la Fuerza Pública.


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